Ley 17/2010 Art. 103
CAPÍTULO VI
Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. Las entidades locales menores aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización para el ejercicio de las competencias asumidas.
2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.