Ley 17/2010 Art. 102
CAPÍTULO VI
Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.
1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable.
2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.