Ley 17/2010 Art. 101
CAPÍTULO V
Artículo 101. Presupuesto.
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-03-10