Ley 17/2010 Art. 100
CAPÍTULO V
Artículo 100. Compensación de deudas.
La extinción total o parcial de las deudas que la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales o los organismos autónomos tengan con las entidades locales menores, o viceversa, podrá acordarse mediante compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.