Ley 17/2010 Art. 99
CAPÍTULO V
Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.
En los casos de asignación de fondos con especial afectación, los ayuntamientos podrán suspender dicha aportación y requerir la devolución de lo aportado cuando la entidad local menor no destine tales recursos a los fines para los que se concedieron, pudiendo articular fórmulas compensatorias para su reintegro.