Ley 17/2010 Art. 34
Subsección 4
Artículo 34. Comisiones informativas.
1. Las Comisiones informativas son órganos complementarios de la mancomunidad integral sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. La composición de las Comisiones Informativas, su funcionamiento y régimen de sesiones será regulado por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad.