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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 35

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Del Presidente de la mancomunidad.

1. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 e) de la presente Ley.

2. La pérdida de la condición de concejal en el municipio o de miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados será causa de cese en la condición de Presidente.

3. El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.