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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 83

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Asistencia a órganos del municipio matriz.

1. El Alcalde Pedáneo o el vocal de la Junta Vecinal a quien aquél designe tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento del municipio matriz y del resto de órganos complementarios, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la entidad local menor.

2. Para el ejercicio de este derecho, el Alcalde Pedáneo o el vocal designado en representación de la entidad local menor deberá ser convocado a la sesión de la corporación y podrá tener acceso a la documentación necesaria. Asimismo, en cualquier sesión ordinaria a la que asista, podrá formular ruego o pregunta sobre asuntos que afecten a la entidad local menor.