Ley 17/2010 Art. 84
CAPÍTULO III
Artículo 84. Conflictos de competencias.
1. Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Pleno de éste.
2. Los conflictos de competencias que se susciten entre el municipio y sus entidades locales menores en el ejercicio de sus competencias serán resueltos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local.