Real Decreto 422/2011 Art. 11
Sección 2
Artículo 11. Transporte de electores.
En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.