Real Decreto 422/2011 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Participación política.
A los efectos de este Reglamento se considerarán organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
CAPÍTULO III
Artículo 12. Participación política.
A los efectos de este Reglamento se considerarán organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.