Real Decreto 353/2011 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Recursos económicos.
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:
a) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.
b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.
e) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.
f) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.
g) Los que por cualquier otro concepto procedieren conforme a la normativa aplicable.