Real Decreto 353/2011 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Cuotas.
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Cuotas.
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.