Real Decreto 353/2011 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Presupuestos.
El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural. Los Estatutos particulares de cada Colegio determinarán el procedimiento de aprobación del presupuesto.