Real Decreto 353/2011 Art. 25
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Aportaciones.
Los Colegios Territoriales efectuarán aportaciones económicas al Consejo General en los términos regulados en el Título III de los presentes Estatutos. Asimismo, efectuarán aportaciones económicas a los Consejos Autonómicos en los términos que regulen los Estatutos particulares de estos.