Real Decreto 347/2011 Art. 14
CAPÍTULO V
Artículo 14. Instrumentos de captura.
1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas.
2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.