Real Decreto 347/2011 Art. 15
CAPÍTULO V
Artículo 15. Balizamiento.
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
CAPÍTULO V
Artículo 15. Balizamiento.
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.