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Real Decreto 347/2011 · Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 347/2011 Art. 16

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Prohibiciones.

En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12:

a) Tener el fusil cargado fuera del agua.

b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.

c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.