Real Decreto 347/2011 Art. 16
CAPÍTULO V
Artículo 16. Prohibiciones.
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.