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Real Decreto 347/2011 · Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 347/2011 Art. 4bis

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao.

Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo.