Real Decreto 347/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Colaboración interadministrativa.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito de sus respectivas competencias.