Real Decreto 347/2011 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Pesca marítima de recreo desde tierra.
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.