Ley 2/2011 Art. 111
CAPÍTULO II
Artículo 111. Efectos.
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.