Ley 2/2011 Art. 121
CAPÍTULO I
Artículo 121. Normativa aplicable.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, los órganos titulares de la misma aplicarán los estatutos y reglamentos correspondientes, debidamente aprobados, de las respectivas entidades implicadas, así como el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo que resulten aplicables.