Ley 2/2011 Art. 122
CAPÍTULO I
Artículo 122. Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva.
La potestad jurisdiccional deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.