Ley 2/2011 Art. 131
CAPÍTULO II
Artículo 131. Simultaneidad de sanciones.
Las sanciones de multa, pérdida del partido, descuento de puntos en la clasificación, pérdida de categoría o división y prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos pueden imponerse simultáneamente a cualquier otra sanción.