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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 132

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 132. Reglas para la imposición de la sanción de multa.

1. La sanción personal de multa sólo se podrá imponer cuando los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros o cualesquiera otros infractores perciban precio o retribución por su actuación deportiva.

2. El importe de la sanción de multa deberá ser congruente con la gravedad de la infracción cometida y con el nivel de retribución de los posibles infractores.

3. El impago de la multa se considerará como quebrantamiento de sanción.