Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 133

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 133. Alteración de resultados.

Los órganos disciplinarios, además de cualesquiera otras sanciones que puedan corresponder, estarán facultados para alterar el resultado del encuentro, prueba o competición de que se trate, en los casos de sanción de pérdida del partido o descalificación de la prueba o de sanciones que se impongan por alineación indebida, predeterminación del resultado del partido, prueba o competición por precio, intimidación o cualquier otro medio antideportivo, consumo de fármacos o sustancias que aumenten artificialmente la capacidad del deportista o, en general, la utilización de métodos antirreglamentarios que pueden modificar o alterar el resultado de una prueba o competición.