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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2011 Art. 144

Subsección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 144. Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria.

En el caso de que los hechos o conductas que constituyan la infracción pudieran revestir carácter de delito o falta penal, el órgano disciplinario competente deberá, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicarlo al Ministerio Fiscal.

En este caso, el órgano disciplinario deportivo podrá acordar la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial, pudiendo adoptarse las medidas cautelares oportunas que se notificarán a los interesados.