Ley 2/2011 Art. 145
Subsección segunda
Artículo 145. Ámbito de aplicación.
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección o por las establecidas en los estatutos o reglamentos del club o asociación deportiva o de la correspondiente federación.