Ley 2/2011 Art. 147
Subsección segunda
Artículo 147. Traslado a las personas interesadas.
Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, inmediatamente debe darse traslado de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.