Ley 2/2011 Art. 148
Subsección segunda
Artículo 148. Alegaciones.
Los interesados, en plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que se les entregue el acta del partido, prueba o competición o en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en que haya sido notificada la denuncia o el anexo o el documento similar, al que se hace referencia en el artículo 146.3, pueden formular por escrito las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o documento similar, consideren convenientes a su derecho y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar, también en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.