Ley 2/2011 Art. 154
Subsección tercera
Artículo 154. Actuaciones previas.
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.