Ley 2/2011 Art. 160
Sección segunda
Artículo 160. Fases del procedimiento.
Todos los expedientes que se incoen en el ámbito federativo en materias propias de la jurisdicción deportiva, y que afecten a cuestiones relativas al acceso o exclusión de la competición o a la organización, ordenación y funcionamiento de la misma, deberán tramitarse en un procedimiento que, como mínimo, tendrá las siguientes fases:
1. Incoación y notificación a las partes interesadas y a las que pueden quedar afectadas por la decisión final.
2. Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma.
3. Resolución final y notificación a las partes intervinientes con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.