Ley 2/2011 Art. 161
Sección tercera
Artículo 161. Objeto.
El control de legalidad sobre los procesos electorales o sobre las mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana corresponde a las juntas electorales federativas y al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que resolverá los recursos que se interpongan contra citadas juntas electorales.