Ley 2/2011 Art. 26
CAPÍTULO I
Artículo 26. Los espectáculos deportivos.
Se consideran espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas, organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada, que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores, ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación.