Ley 2/2011 Art. 27
CAPÍTULO I
Artículo 27. Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunitat Valenciana.
No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de l’Esport, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado.