Ley 2/2011 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28. Los organizadores.
Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la Administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica.