Ley 2/2011 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Garantías y seguro de riesgos.
1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada.
2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.