Ley 2/2011 Art. 46
Sección cuarta
Artículo 46. La promoción y protección de la pilota valenciana.
1. La Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana, colaborando con la federación deportiva de esta modalidad.
2. Asimismo, se garantizará su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportistas en edad escolar, y su difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.