Ley 2/2011 Art. 47
Sección cuarta
Artículo 47. La protección y promoción de la Colombicultura.
La Generalitat protegerá, fomentará y promocionará la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.