Ley 2/2011 Art. 48
Sección quinta
Artículo 48. Deporte popular y deporte para todos.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio.
2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.