Ley 2/2011 Art. 55
CAPÍTULO V
Artículo 55. Beneficios fiscales en el deporte.
La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo.