Ley 2/2011 Art. 56
CAPÍTULO I
Artículo 56. Tipología.
Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-01-01