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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Ley 2/2011 Art. 34

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.

1. El control de las ETG y de la producción ecológica deberá ser efectuado por organismos independientes de control, debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya, en quien se realice una delegación de funciones de control oficial.

2. El control de la producción integrada deberá ser efectuado por organismos independientes de control, debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.

3. Cada uno de los operadores agroalimentarios y pesqueros solo podrá tener, para cada alcance, un único organismo independiente de control.

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