Ley Foral 8/2011 Art. 14
TÍTULO II
Artículo 14. Derecho de las personas al alivio del sufrimiento (dolor y otros síntomas).
Las personas tienen derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor físico, incluida la sedación si el síntoma es refractario al tratamiento específico.