Ley Foral 8/2011 Art. 16
TÍTULO III
Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 76.2 y 76.4, de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
TÍTULO III
Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 76.2 y 76.4, de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.