Ley Foral 8/2011 Art. 25
TÍTULO IV
Artículo 25. Asesoramiento especializado en cuidados paliativos y voluntades anticipadas.
1. Se garantizará a la persona en proceso de la muerte información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirá durante su proceso, de acuerdo a sus necesidades y preferencias.
2. Se garantizará al ciudadano, en el nivel asistencial donde lo demande, la información clínica relevante para que, si así lo desea, pueda expresar sus opciones e instrucciones a través de sus voluntades anticipadas.