Ley Foral 8/2011 Art. 26
TÍTULO IV
Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
TÍTULO IV
Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.