Ley Foral 8/2011 Art. 28
TÍTULO V
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Con carácter general, en el caso de las infracciones leves, muy graves y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2010.
En el caso de las infracciones graves, además de lo establecido en la Ley Foral 17/2010, se tipificarán como infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas respecto a la cumplimentación de los datos clínicos o relativos a las voluntades anticipadas en los términos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
b) El impedimento del acompañamiento familiar, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen.