Ley Foral 8/2011 Art. 29
TÍTULO V
Artículo 29. Competencia.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos sancionadores competentes establecidos en el artículo 85 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
TÍTULO V
Artículo 29. Competencia.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos sancionadores competentes establecidos en el artículo 85 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.